Completo.
Poder Judicial de la Nación
///n Isidro, 22 de junio de 2011.-
Sin perjuicio de no haberse recepcionado hasta la fecha formal respuesta a la requisitoria cursada el pasado viernes 17 de junio al Sr. Presidentede la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. GuillermoYacobucci, con el fin de que remita copia certificada de todo lo actuado en el marco de la causa Nro. 13.957 e informe la fecha en que fenecen lostérminos procesales para recurrir en la instancia casatoria por vía extraordinaria, en atención a la premura de la solicitud efectuada porMarcela y Felipe Noble Herrera fs. 9282/9283 y de conformidad con lo que surge de la certificación efectuada por secretaría en orden a las fechas de notificación de los pronunciamientos judiciales dictados en dicha instancia, resultando factible dar tratamiento jurisdiccional a algunasde las cuestiones introducidas en el escrito en responde, es que:
A) Proveyendo a la presentación de fs. 9282/9283 efectuada por los terceros interesados Marcela y Felipe Noble Herrera con el patrocinio letrado de sus apoderados, Dres.Roxana Piña, Horacio Silva, AlejandroCarrió e Ignacio Padilla, y ateniendo al tenor de las manifestacionesy pedidos en ella vertidos,
RESUELVO:
I.-DECLARAR, de manera previa, que la ejecución de la medida de prueba dictada en el punto dispositivo III.-del decisorio emitido por la suscripta con fecha 21 de diciembre de 2010, con el fin de obtener la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas pertenecientesen forma indubitada a Marcela y Felipe Noble Herrera, que resultan necesarias para dar curso al peritaje de poliformismo de ADN con finesidentificatorios ordenado en autos se ajustará a los términos en que fue dictada y confirmada en las instancias de revisión superior, quedando dicha ejecución supeditada a la oportunidad procesal correspondiente (cfme. arts. 1, 18, 19, 28 y 33 de la CN, arts. 218 bis y 443, primera parte, del CPPN; ptos. resolutivos III, IV y V del auto de fecha 21/12/2010 y pronunciamientos de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín del 17/3/2011 y de la Sala II de la CámaraNacional de Casación Penal de fecha 2/6/2011 y 2/6/2011 –pto. resolutivoI-).
En tal virtud y a tenor de lo dispuesto por los arts. 193, 194, 199 y 218bis del CPPN, no resultan vinculantes en la especie los alegados renunciamientos de derechos constitucionales ni los condicionamientos alos que los terceros interesados –Marcela y Felipe Noble Herrera-sujetan la ejecución de la medida ofrecida en su presentación de fecha 17/6/2011 (ver limitaciones resultantes del escrito de fs. 9282/9283 relativas a:
-la “extracción de sangre y saliva” supeditada a que la instrucción considere “firme la orden dispuesta con ese fin” “con el propósito deconcluir con los trámites procesales que se consideren pendientes”).
II.-DECLARAR, de manera previa, que los alcances del posterior cotejo que–en su caso-se haga con fines identificatorios de las muestras de ADN obtenidas también se ajustará a lo que –en definitiva-resulte dispuesto en sede judicial,no siendo como regla eficaz –ni vinculante-en la causa cualquier manifestación de voluntad en contrario de los terceros interesados intervinientes en el proceso, en la medida en que carecen delegitimación para redefinir el objeto procesal que resulta materia de investigación judicial con arreglo a lo normado por los arts. 180, 188 y 193 del CPPN. (Ver sujeción derivada del escrito de fs. 9282/9283 en cuanto Marcela y Felipe Noble Herrera consienten que “el peritaje comparativo a realizarse incluya todas las familias que hayan dejado susmuestras genéticas en el Banco Nacional de Datos Genéticos” en funciónde lo resuelto en el punto IV del auto fundado del 21/12/2010 con aplicación de lo normado por las leyes 23.511 y 26.548 –en particular art. 6, último párrafo-y decretos PEN 700/89 y 511/09, y lo recientementedispuesto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal con fecha 2/6/2011- pto. resolutivo II.-con su rectificatoria y aclaratoria del pasado 7/6/2011 –ptos. resolutivos II. y III.-en función de la interpretación y limitación efectuada por los Sres. Jueces miembros de esa Sala de lo resulto a fs. 5461/5462 y fs. 6113/6144, no obstante el principio procesal sentado en materia recursiva por el art. 445, primera parte, del CPPN.
III.-Con las salvedades precedentes y en la medida en que mediante el escrito de fs. 9282/9283 en responde Marcela y Felipe Noble Herrera vienen a poner en conocimiento de esta judicatura que han decidido “renunciar a [sus] derechos constitucionales”, que “no [buscarán] la revisión, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de lasdecisiones de las instancias previas que ordenaron medidas compulsivas de extracción de sangre y saliva, con miras a un peritaje comparativo deADN” y que “[vienen] también a renunciar a que se haga efectiva cualquierlimitación temporal que pueda emanar de las recientes resoluciones de laCámara Nacional de Casación Penal” solicitando que “con la mayor premuraposible se fije una fecha para [su] concurrencia al Banco Nacional de Datos Genéticos para extracción de muestras, se [les] notifique la misma y se notifique ello también a los peritos de parte a fin de garantizar[sus] derecho[s]” es que, a los efectos de HACER EFECTIVA la toma de muestras de sangre y saliva ofrecida por Marcela y Felipe Noble Herrera(u otras muestras biológicas que en el acto se pudieren recabar), encaso de ser esa su voluntad, SE FIJA FECHA de concurrencia al Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand para el próximo viernes24 de junio del corriente año, a las 9:00 hs.
Que dicha toma de muestras a la que ahora se ofrecen los terceros interesados es independiente de toda contingencia que pueda derivar de las medidas que –eventualmente-corresponda ejecutar en función de lo dispuesto en los puntos resolutivos III.-y V.-del decisorio del 1/12/2010 dictado por la suscripta.
IV.-INTIMAR a los abogados Roxana Piña, Horacio Silva, Alejandro Carrió e Ignacio Padilla en cuanto suscribieron, en carácter del letrados patrocinantes, las expresiones efectuadas por Marcela y Felipe Noble Herrera a través de las que pusieron de manifiesto (alegaron) que “el ejercicio de [sus] derechos en la presente causa ha sido fuente de ataques y sufrimientos personales inenarrables. Todo calificativo que [quisieran] utilizar es insuficiente para describir
[sus] padecimientos” a que precisen, de manera concreta y fundamentada, el alcance de tales dichos y las circunstancias fácticas en que se basan tales apreciaciones dada la gravedad que las mismas revisten. De dicha carga cabe eximir naturalmente a los terceros interesados Marcela y Felipe Noble Herrera, dada su condición de presuntas víctimas en los hechos investigados.
B) En atención a las presentaciones de fs. 9286/9287 y fs. 9319, correspondientes al Dr. Gabriel Cavallo en su carácter de letrado defensor de la imputada Ernestina Herrera de Noble y al Dr. Mariano Gaitán letrado de la querellante Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, estése a lo resuelto precedentemente.
No obstante hágase notar al Dr. Gabriel Cavallo en cuanto ratifica “ladesignación como perito de parte… a los Dres. Primarosa Nuncia Rinaldide Chieri y Alejandro Alberto Ruiz Trevisan” que en representación de suasistida, la imputada Ernestina Herrera de Noble, interviene la primerade los nombrados, no encontrándose en consecuencia el presentantelegitimado para ratificar la designación del perito efectuada por laspresuntas víctimas Marcela y Felipe Noble Herrara.
Notifíquese, regístrese, tómese razón, líbrese oficio a la Sra. Directora del BNDG a fin de comunicarle lo aquí resuelto, hágase saber a las partes que aún no se han manifestado sobre la ratificación de sus peritos, que deberán pronunciarse al respecto en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de tener por desistidas las designaciones oportunamente efectuadas (art. 258 y sigs. del CPPN) y, finalmente, póngase en conocimiento de los Sres. Miembros de la Sala II de la Cámara Nacional deCasación Penal lo aquí resuelto mediante oficio de estilo.
Fdo. Sandra Arroyo Salgado Jueza Federal
Ante mí: Darío Emmanuel Figueiras Secretario
En la misma fecha se cumplió. CONSTE.-
Darío Emmanuel Figueiras Secretario
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