martes, 26 de noviembre de 2013

Democracia y derecho

26/11/2013

Por Guido Croxatto *

Para entender cuánto y cómo –y por qué– avanza o evoluciona una democracia hay un índice claro: la ampliación de derechos. A más derechos, más democracia. A menos derechos, a derechos recortados, menos democracia. Los derechos humanos configuran el contenido ético de la democracia (decía Eduardo Luis Duhalde). Los derechos humanos son un piso mínimo. Una garantía básica de la persona. En estos treinta años se avanzó (a distinto ritmo) en la consolidación de leyes que reconocen como nuevos sujetos de derecho a personas antes marginadas, cosificadas, tuteladas como objetos (los hijos de desaparecidos pasaron a ser sujetos de derecho con los juicios de DD.HH. y las políticas de la memoria que les devolvieron su identidad, les devolvieron un sentido a la justicia, a la jurisdicción, a los testimonios). La legislación del derecho a la memoria fue un paso decisivo, pero también la ley de identidad de género, la ley de matrimonio igualitario y la importantísima ley de salud mental (pero también el desendeudamiento externo, la relación más crítica con las instituciones financieras internacionales, la recuperación de recursos naturales, la integración regional, la reivindicación de una parte que había sido negada de la historia) reconocen como sujetos, como otros con derechos, a personas que antes eran negadas, encerradas y tratadas no como sujetos con dignidad, sino como objetos sin voz. La línea que separa un objeto de un sujeto de derecho (es decir, un objeto de una persona) es la línea esencial que define a la democracia. El nuevo código civil debe ser pensado en este camino. Como un camino de ampliación de derechos civiles. Las dictaduras y los gobiernos autoritarios tratan objetos, por eso son autoritarios: quitan derechos a las personas. No tratan sujetos. Tratan objetos, cosas inertes (que pasan a “disposición final”). La calidad de una democracia se define en el derecho, en la capacidad de avanzar en el reconocimiento de todos los sujetos de derecho y todas las subjetividades que tanto el derecho como la política, durante mucho tiempo, han negado. Esta es la esencia de la democracia: ir reconocimiento siempre más –nuevos– sujetos de derecho. No negarle a nadie su calidad de persona. No desaparecer. Ampliar el derecho a ser persona (no ser un “loco”, un “enfermo”, un menor, un discapacitado). No quitar derechos sino ampliarlos. Ampliar la comunidad y la participación, no marginando ni discriminando en razón de ningún motivo. Promover la tolerancia. No poner derechos con otro nombre (la consigna de grupos que reivindican con razón su identidad sexual es “El mismo amor, el mismo derecho con el mismo nombre”). No estigmatizar. Ampliar derechos es ampliar la democracia. Este debe ser el eje de un nuevo código civil: abolir todos los conceptos (como el concepto de “discapacitado”) que violan la autonomía y la dignidad de cada persona, conceptos vinculados a la eugenesia, el control social, la preeminencia del patrimonio sobre la personalidad (por eso se regula la discapacidad en el derecho civil). En el siglo XXI ya no hay lugar para la discapacidad. Ya no hay lugar para declarar que una persona es “inválida”. Debe haber un cambio de modelo o paradigma en la justicia civil. Para el derecho no puede haber discapacitados. Sólo personas.

Por eso debemos problematizar fenómenos que violan derechos y que nos parecen muchas veces normales (porque encarnan una violencia habituada, invisible, que no vemos: como la prostitución o la cárcel como un espacio sin ley, donde no rige el derecho, como dice Alberto Bovino). Porque allí también hay sujetos. No prostitutas o delincuentes, sino sujetos. Personas que no vemos. Palabra. La democracia avanza cuando empieza a ver sujetos (así se abolió la esclavitud, los esclavos eran vistos como cosas y una cosa no tiene derechos, pero llegaron a ser personas, sujetos de derecho civil) y esto se logra empezando a ver como violencia lo que antes (hoy) no era (es) visto como tal, sino como tradición, o como cultura (la esclavitud era “tradición”, en su momento era derecho del amo tener esclavos). Esto se rompe con el diálogo. Reconociendo la calidad de sujetos de esos objetos (esclavos). Llegar a ser sujeto es luchar por la propia identidad. Por la propia palabra. Por ser parte de un diálogo (precisamente una esfera pública que antes estaba vedada a esclavos, a jóvenes, a indígenas, a enfermos mentales, a homosexuales, a inmigrantes, a discapacitados, a menores de edad). Donde hay diálogo hay identidad. Donde hay diálogo (donde hay iguales que dialogan) hay más democracia. Vencer las consecuencias de la desaparición (como práctica genocida y como cultura), generada e instalada durante el Proceso, fue el primer paso. No el último. La política de derechos humanos (una política de visibilización), deja un modelo para toda la política, y para todo el derecho (público y privado) deja todo un camino aún por recorrer. Devolver la identidad y restablecer derechos es ampliar la democracia. Cada día un poco más. Vencer las consecuencias, como decía Nino, del “mal absoluto”, un mal que no se acaba aritméticamente a través de un juicio (que es necesario) en una fecha prestablecida, porque la esencial del mismo nace de la sociedad que lo albergó y lo alberga. El juicio debe cambiar la conciencia. El mal no se acaba con la condena, sino con el aprendizaje derivado (restablecer la idea de comunidad es restablecer los lazos sociales que rompió el Proceso). Se busca consolidar un así nuevo derecho, nuevas garantías, nuevas figuras, civiles y penales, hijas de una nueva conciencia. Se trata de generar en todos los planos más conciencia democrática. Más derecho. En ese sentido, la misión de la democracia es seguir educando. Ya los griegos lo decían: la democracia es la práctica pública (la virtud) del humanismo. La capacidad de ver a los otros. Eso es la democracia. Ver a los otros. No discriminar sino integrar. Incluir. Reconocer derechos. Reconocer formas de vida, culturas, tradiciones. Lenguajes. A diferencia de la dictadura, que no los ve. Los desaparece. O los roba. La democracia los fue a buscar (a los otros) y todavía los busca. Busca y descubre sujetos de derecho. Les da la palabra, lo que, según Celan, es casi como dar la vida. Raúl Alfonsín tenía razón. Con la democracia se vive.

* UBA-Conicet.

Fuente: Pagina12

sábado, 23 de noviembre de 2013

LA PROPIEDAD Y EN NUEVO CODIGO

Por Grupo de Curas en la Opción por los Pobres

1 En el mensaje final de nuestro encuentro anual celebrado en agosto de este año hicimos mención de la importancia del destino universal de los bienes por sobre el derecho a la propiedad privada en la enseñanza social de la Iglesia. Destacábamos entonces que “los bienes para la vida no son de unos pocos, Dios los creó para beneficio común de toda la humanidad, como lo recuerdan los grandes santos de la Iglesia y los últimos papas. Por eso la propiedad privada no es un derecho absoluto: tiene límites, sobre ella pesa una hipoteca social (San Ambrosio)”.

2 En nuestro mensaje con motivo de las elecciones legislativas del 27 de octubre expresábamos también que “la propiedad privada no es un dogma intocable, debe tener un sano límite impuesto por la necesidad de todos. Dice el Concilio Vaticano II que ‘Dios ha destinado la Tierra y cuanto ella contiene para el uso de todo el género humano. Por consiguiente, los bienes creados deben llegar a todos de una manera equitativa, dirigida por la Justicia y acompañada por la caridad’ (Gaudium et Spes 69). La propiedad privada es un derecho secundario, el único derecho natural primario es el destino universal de los bienes”.

3 Vemos con cierta preocupación que en el dictamen de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación no figura el principio de la función social de la propiedad. Algunas críticas difundidas por los medios apuntaron a la necesidad de “frenar un nuevo avance del Estado sobre el sector privado” que pondría en riesgo la “seguridad jurídica” y tal vez esos argumentos hayan sido decisivos para no incluir dicho principio.

4 Nos resulta difícil de entender que los obispos hayan reclamado cambios, como la modificación del artículo 19, que establece ahora que la persona humana comienza desde la concepción, y no hayan reclamado con el mismo énfasis la inclusión del principio de la función social de la propiedad, tema claramente abordado por la reflexión bíblica, patrística y el magisterio contemporáneo de los papas en la Iglesia Católica y de incidencia cotidiana en la vida de los pobres.

5 Desde nuestra sensibilidad y caminar junto a las necesidades urgentes de los pobres, y sin ánimo de reclamar privilegios que no pretendemos tener, pedimos a los legisladores que discutirán el proyecto en el recinto parlamentario a partir del 27 de noviembre, la inclusión del reconocimiento explícito del principio de la función social de la propiedad por considerarlo directamente ligado al principio del destino universal de los bienes y articular así una herramienta que en manos del Estado sirva para garantizar el acceso de los pobres al derecho a la tierra, la vivienda y la dignidad. Nos preocupa que un instrumento tan importante como el Código Civil no legisle sólo para los que tienen asegurado el derecho a la propiedad sino prioritariamente para aquellos que –de no mediar una regulación del Estado– sufren la precariedad, la indefensión y la imposibilidad de vivir conforme a derecho. Es una cuestión de derechos humanos.

lunes, 18 de noviembre de 2013

NILDA GARRE: Una ley de derribo es inconstitucional

18/11/2013

Por Nilda Garré *


Periódicamente, proyectos presentados por legisladores, artículos periodísticos y, recientemente, declaraciones de candidatos en la campaña electoral, actualizan el debate de facultar a la Fuerza Aérea para el derribo de aeronaves sospechosas de transportar droga y/o contrabando que volaren en su espacio aéreo sin plan de vuelo aprobado y sin acatar intimaciones para identificarse y aterrizar. Las iniciativas se apoyan seguramente en la sanción en algunos países vecinos –Colombia, Perú, Venezuela y Brasil– de normas que prevén esas facultades. Frente a estas iniciativas debemos preguntarnos prioritariamente si en nuestro país una ley de derribo es constitucional.

Aunque es obvio, conviene destacar aquí que la interceptación para registro en el medio aéreo tiene características que difieren totalmente de las que se hagan en los ámbitos terrestre y acuático. Efectivamente, es posible interceptar un buque y forzar su detención empleando munición de calibre limitado o de características especiales sin provocar su hundimiento o, aún si ocurriera, permitiendo el salvamento de los tripulantes. También, es posible provocar la detención de un vehículo terrestre bloqueando su tránsito. En el caso del medio aéreo, por el contrario, la interceptación traducida en derribo de la aeronave provoca con casi total seguridad la muerte de los tripulantes.

Como sintetiza claramente el Dr. José Manuel Ugarte (Revista de la Defensa N 2, Ministerio de Defensa), “es una ejecución sumaria sin forma de juicio, la aplicación deliberada de la pena de muerte a quienes continúan amparadas por la presunción de inocencia derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional, y que no pueden ser penados sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgados por comisiones especiales –como sería aquél a quien se atribuyera la facultad de dar la orden de derribo– ni privados de su derecho de defensa en juicio”.

Por otra parte, la Convención Americana de DD.HH. ratificada por nuestro país por la Ley 23.054, a la que la Constitución nacional asigna jerarquía constitucional, establece que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente...” y también que “no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido”, como sucede en la Argentina con la reciente derogación de la Ley 14.029 que en su momento había aprobado el Código de Justicia Militar.

Debemos agregar al esquema normativo vigente la Convención de Aviación Civil Interamericana (1944) modificada por el Protocolo de Montreal, con jerarquía constitucional, que establece que “todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves. Sin perjuicio de reconocer que los Estados podrán recurrir a todos los otros medios apropiados para poner fin al acto de violación de su espacio aéreo”.

La normativa precitada deja absolutamente en claro la indiscutible inconstitucionalidad de normas como la que irresponsablemente se propone.

Hay dolorosas y muy conocidas experiencias de los riesgos de la aplicación de leyes de Derribo. Por ejemplo, el 20/4/01 la Fuerza Aérea del Perú (FAP) operando conjuntamente con la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y la administración de la ley en materia de drogas (DEA) estadounidenses, derribaron una avioneta (Cessna 185) en la Amazonia peruana, en la que viajaban la misionera bautista estadounidense Veronica Bowlers y su hija Charity de siete meses y un piloto estadounidense Kevin Donaldson, falleciendo las dos primeras y quedando gravemente herido el piloto. Revisada la avioneta se constató que no tenía drogas ni ninguna mercadería ilegal.

El Estado de Derecho, la preservación de la vida de quienes deban ser sometidos a la Justicia y el derecho de defensa en juicio, son también indispensables cuando se lucha contra el narcotráfico. No obstante, también somos plenamente conscientes que este gravísimo fenómeno criminal que afecta a nuestros pueblos debe combatirse firmemente. Ambos objetivos no son contradictorios ni incompatibles.

La captura de narcotraficantes que violan el espacio aéreo argentino es una actividad comprendida en la ley de seguridad que actualmente se realiza a través del apoyo previsto en el artículo 27 de la misma, por medio de los radares utilizados por la Fuerza Aérea Argentina para el control del espacio aéreo y también de los aviones con los que ésta intercepta –sin usar armas– vuelos ilegales. Más aún, a través de los Operativos Escudo Norte y Fortín II, ordenados por la Presidenta de la Nación en el 2011, se han agregado a esos radares otros terrestres del Ejército argentino que operan en el NO y NE del país y transmiten información en forma inmediata a las fuerzas policiales y de seguridad.

El narcotráfico es una actividad delictiva demasiado grave como para que se digan cosas irresponsables, oportunistas o improvisadas, o para que se engañe a la gente con supuestas soluciones mágicas. Constituye un problema complejo, dinámico y multicausal que genera efectos negativos en la salud, la convivencia social, la seguridad ciudadana, las instituciones democráticas y las actividades económicas. Nos exige un abordaje integral y multidisciplinario, con coordinación de todos los sectores estatales vinculados federales y provinciales, con policías absolutamente alineadas en la lucha contra el flagelo e insospechables de omisiones o complicidad con los delincuentes y debidamente capacitadas y equipadas. Requiere también jueces y fiscales conscientes del desafío pendiente y con los recursos humanos necesarios y exige, además, la activa participación ciudadana y toda una sociedad comprometida con las soluciones. Este difícil desafío no puede interferirse con propuestas irresponsables.

* Embajadora argentina ante la OEA; ex ministra de Seguridad y de Defensa.

Fuente: Pagina12

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