lunes, 26 de septiembre de 2011

NACIONES UNIDAS: VIOLACION DE UNA ADOLESCENTE QOM

Susana Chiarotti
Por Mariana Carbajal
 
Cuando tenía 15 años, L.N.P., una adolescente de la etnia qom de un pequeño pueblo chaqueño del Impenetrable, fue violada por tres jóvenes “criollos” del lugar. A pesar de que la amenazaron para que se callara, ella hizo la denuncia. Pero la delegación policial local demoró en tomarla y la envió luego a un centro sanitario donde sufrió severos malos tratos. Durante el proceso judicial, se investigó especialmente su experiencia sexual previa. Y tomando como uno de los fundamentos que la chica no era virgen al momento del ataque, un tribunal de la ciudad Presidente Roque Sáenz Peña absolvió a los acusados, en una causa plagada de prejuicios de género y discriminación racial. El Comité de Derechos Humanos de la ONU acaba de dictaminar que en ese caso se violaron los derechos humanos de la joven. Y le indicó al Estado argentino y en particular al gobierno de Chaco que tienen la obligación de implementar medidas para que no se repitan atropellos similares, en particular, asegurar el acceso de las víctimas de violencia, incluidas las agresiones sexuales, a los tribunales en condiciones de igualdad.

“Entre las reparaciones hemos exigido capacitación en género al Poder Judicial; creación de servicios de atención a víctimas de violencia con personal capacitado, y otras medidas. Algunas se han implementado pero de manera parcial y acotada mayormente a la ciudad de Buenos Aires. Pero este es un país federal, con 24 provincias y todas las mujeres tienen derecho a disfrutar de esos servicios”, explicó a Página/12 la abogada Susana Chiarotti, directora de Insgenar, una de las entidades que acompañaron a L.N.P. en su demanda ante el Comité de la ONU. La denuncia fue presentada en 2007, tal como informó oportunamente este diario. El CDH es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Parte.

La muchacha pertenece a una familia qom muy pobre, que vive de la fabricación artesanal y venta de canastos. En el dictamen, el CDH analiza en profundidad cada derecho violado por el sistema judicial durante la investigación del hecho denunciado por la adolescente y los estereotipos utilizados en el proceso. “Nombrar los estereotipos es importante para identificarlos y erradicarlos”, destacó Chiarotti.

Después de ser violada, la adolescente concurrió sola, con la ropa manchada de sangre, a la comisaría del pueblo a realizar la denuncia. La hicieron esperar alrededor de tres horas de pie y llorando. Hasta que la derivaron a un puesto sanitario donde tuvo que esperar varias horas más hasta ser atendida. La chica contó que el médico le hizo “tacto sobre la herida, lo que le produjo intenso dolor” y luego le revisaron la vagina, cuando había denunciado que la penetración había sido anal. El CDH dictaminó que la espera extensa en la policía y en el centro de salud, y la manera en que fue revisada por el médico forense, constituyen “trato cruel, inhumano y degradante”. Además, cuestionó que la sentencia de la Cámara en lo Penal de Presidente Roque Sáenz Peña –que absolvió a los acusados– centró su análisis del caso en la vida sexual de la víctima y en determinar si era o no “prostituta” y usó como argumento que no era virgen para establecer su consentimiento al acto sexual.

En ese sentido, el CDH aclaró que está prohibido investigar la experiencia sexual previa de una mujer en un caso de violencia de género, especialmente de violación, porque, entre otros aspectos, atenta contra su intimidad y vida privada, subrayó Chiarotti.

El ataque sexual que sufrió L.N.P. ocurrió el 3 de octubre de 2003 en la localidad de El Espinillo, a 400 kilómetros de Resistencia. Los tres “criollos” la amenazaron para que no los denunciara. No era la primera vez que ocurrían hechos similares con chicas y mujeres tobas violadas por hombres “criollos”, pero habitualmente se silenciaban y quedaban también impunes “por la prevalencia de una mentalidad racista”, señalaron los representantes legales de la joven en su demanda ante la ONU. La causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción con sede en la ciudad de Castelli, a unos 80 kilómetros del pueblito donde vivía L.N.P. El juicio lo llevó adelante la Cámara en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, a unos 250 kilómetros de la casa de la muchacha. Aunque se probó el acceso carnal por la fuerza, los tres acusados terminaron absueltos en 2004. En el fallo, los jueces de la Cámara consideraron que “no se debe confundir la violación con la violencia propia de un acto sexual”. Las heridas sufridas por la víctima fueron atribuidas por los camaristas al “ímpetu con que se intenta la penetración” y a la “juventud del sujeto activo, edad en que la excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y más aún ante la ingesta alcohólica, que fue reconocida por el autor y constatada por el médico, que suele producir mayor desenfreno”. La familia de L.N.P. nunca fue notificada. Y recién se enteró dos años más tarde.

Mientras se tramitaba la denuncia en la ONU, las entidades demandantes comenzaron a negociar con el gobierno de Chaco una serie de medidas reparatorias por el daño sufrido por L.N.P. La mayoría se cumplieron, entre ellas, una indemnización de 53 mil dólares, una pensión vitalicia, y una vivienda. Además, el 23 de abril de 2009, el gobierno chaqueño, en un acto público sin precedentes, le pidió perdón a la joven. A nivel nacional, una de las medidas reclamadas por las entidades también se cumplió: la sanción de una Ley Nacional Integral sobre Violencia contra las Mujeres, que aprobó el Congreso en 2009 y fue reglamentada por un decreto presidencial en 2010. Pero queda pendiente la implementación de medidas en todo el país para que ninguna otra mujer pase por una situación similar al denunciar una violación. El CDH le dio 180 días al Estado para cumplir con ese compromiso.

Fuente: Pagina12

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