Un derecho que logró el aval supremo
El Superior Tribunal de esa provincia reafirmó que es legal interrumpir un embarazo proveniente de una violación. Al anular un fallo de la Cámara de Bariloche que sostenía lo contrario, avaló al juez Martín Lozada, que había autorizado un aborto.
Por Mariana Carbajal
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló un fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche que hacía una interpretación restrictiva de los permisos para abortar contemplados en el Código Penal y reafirmó que esa práctica es legal y no requiere autorización judicial cuando el embarazo proviene de una violación, sin distinción de que la mujer que lo solicita sea o no discapacitada mental. La sentencia objetada buscaba adoctrinar a los jueces inferiores para evitar que avalen la interrupción voluntaria de un embarazo en esas circunstancias, como lo había hecho con celeridad el juez de instrucción en lo Penal N° 2 de Bariloche, Martín Lozada, frente al pedido de una adolescente, de 17 años, que no sufría retraso mental y que había denunciado abusos sexuales intrafamiliares.
El STJ también aclaró que no hace falta denuncia del abuso sexual ni un examen de ADN que verifique la identidad del presunto agresor para llevar adelante el aborto no punible.
Así, el máximo tribunal de la provincia le dio un fuerte respaldo al juez Lozada, que enfrentó una amenaza de jury promovida por los sectores más conservadores de la familia judicial de Bariloche justamente a raíz de haber autorizado en abril de 2010 el aborto a la adolescente, identificada por sus iniciales como T. N. La sentencia lleva las firmas de los integrantes del STJ Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Italo Balladini y Luis Lutz. Por unanimidad, dictaron la nulidad del fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche, formada por los jueces Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia. Pavone es un conocido activista católico, con rango de ministro de la eucaristía, que los domingos suele entregar hostias a los fieles que comulgan en la iglesia de la Inmaculada Concepción de la ciudad rionegrina y que además tiene un hijo sacerdote.
La causa llegó al STJ ante el planteo del defensor de Menores e Incapaces Manuel Cafferata, quien apeló la decisión de la Cámara, que había dictado la nulidad de la sentencia de primera instancia “en abstracto”, pues ya se había practicado la interrupción del embarazo en el hospital zonal Ramón Carrillo. La Cámara le objetó a Lozada que no era competente para avalar el aborto no punible por pertenecer al fuero penal –a su criterio tenía que resolver un magistrado de Familia– y el hecho de haber desoído un planteo de la defensora oficial de no nacidos que se oponía a la interrupción del embarazo. También consideró que no correspondía el permiso porque la adolescente no era discapacitada mental.
Uno de los principales cuestionamientos que hizo el STJ al fallo de la Cámara es que se pronunció después de haberse practicado el aborto no punible, es decir, cuando el caso había devenido “abstracto”. La sentencia fue firmada seis días después de la realización de la intervención en un hospital público. En realidad, el tribunal pretendió ir más allá del caso de T. N. En su voto, Pavone fue claro sobre la finalidad de la sentencia: “Resulta imprescindible pronunciarse a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes”. Y más adelante precisó aún más: “Permitir que se instale la opinión (de Lozada) sería ni más ni menos legalizar encubiertamente el aborto”.
El pronunciamiento del máximo tribunal considera que la Cámara no se ajustó a derecho. Y se explayó sobre el tema de fondo, es decir, sobre los alcances del permiso para abortar contemplado en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, que considera la práctica no punible “si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente”. El STJ reafirmó que es “para toda mujer, sin la absurda restricción de que deba ser idiota o demente, en la medida en que se actúe contra su libertad sexual, es decir, sin la posibilidad de consentir”. En su voto, Sodero Nievas –primero en fundamentarlo– escribió: “Aun cuando hubiese leyes que prohibieran o restringieran en sus alcances la interrupción del embarazo proveniente de una violación, éstas serían injustas y contrarias al bloque de constitucionalidad, por ser opuestas a la dignidad humana y a los derechos que resultan de esa dignidad. La interpretación estricta debe ajustarse a la regla de extensión de los derechos humanos”.
El STJ ratificó que los permisos para abortar son constitucionales, como ya lo han hecho otros tribunales superiores de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos y Chubut y que son respetuosos de tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Carta Magna, como el Pacto de San José de Costa Rica.
En su fallo, Lozada ordenó que la interrupción de la gestación solicitada por la muchacha se realizara en el Hospital Zonal de Bariloche “en el menor plazo que aconseje la ciencia médica”, consideró que fue “improcedente” la judicialización del caso y la exigencia de un permiso de un tribunal a la joven, y le advirtió al Ministerio de Salud de Río Negro que “en lo sucesivo asuman las obligaciones legales en torno de tan delicada cuestión” en los hospitales públicos si se presentan nuevos casos. Es decir, les señaló a las autoridades sanitarias que deben garantizar el acceso a un aborto no punible sin requerir pronunciamiento de un juez.
El magistrado investigaba la causa penal abierta a partir de la denuncias de abuso sexual. Luego, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la provincia de Río Negro judicializó el pedido del aborto no punible al preguntarle al magistrado si lo autorizaba, después de que en el Hospital Area El Bolsón se negaran a realizarlo. La joven, acompañada por su madre, había requerido la interrupción legal del embarazo en ese centro de salud público, pero todos los integrantes del Servicio de Ginecología se declararon objetores de conciencia.
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