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“Disparó cuando el perseguido se hallaba de espaldas”
El juez consideró que se trató de un homicidio “alevoso” y que el policía abusó de sus funciones. El crimen de Diego Bonnefoi derivó en una protesta, represión y otras dos muertes en Bariloche, donde ayer hubo una nueva marcha para reclamar justicia.
Por Carlos Rodríguez
Desde San Carlos de Bariloche
Familiares, vecinos y gremios de Bariloche reclamaron ayer el esclarecimiento de las dos muertes ocurridas por la represión.
Lozada resolvió la situación procesal del imputado, días después de haber rechazado la recusación en su contra presentada por la defensa del policía acusado. El trámite, que podría significar el apartamiento del magistrado por supuesto “prejuzgamiento” de Colombil, quedó ahora en manos de la Cámara de Apelaciones, que tendrá que resolver si acepta o rechaza los argumentos de la defensa del policía para tratar de separar a Lozada de la causa. Según el defensor de Colombil, el juez habría incurrido en “prejuzgamiento” porque se reunió con la familia de la víctima y por expresiones públicas en las que habría dado por hecho la participación del policía en el crimen. Ayer, en una nueva marcha para reclamar justicia, los familiares de Bonnefoi y distintas organizaciones sociales, políticas y gremiales expresaron su apoyo a la actuación del juez Lozada.
En principio, con las pruebas reunidas hasta el momento, el magistrado consideró que el cabo Colombil, que tiene apenas 22 años, es “autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y por haber abusado de sus funciones en el ejercicio de su cargo de empleado policial”. El juez hizo una descripción detallada de los hechos, basándose, sobre todo, en los testimonios de los tres policías que acompañaban a Colombil la noche de los sucesos, cuando perseguían a un grupo de cuatro chicos que, presuntamemente, habían cometido un robo o un hurto, es decir un delito de escasa relevancia.
Dijo Lozada que “el día 17 de junio de 2010, siendo la hora 4.30 aproximadamente, personal policial afectado al funcionamiento de la Comisaría 28ª intentó demorar a cuatro jóvenes que habían sido advertidos en actitud sospechosa, a quienes probablemente impartieron una voz de alto que aquellos no acataron”. Esto dio lugar a que se iniciara “una persecución que, en lo que a la presente investigación atañe, tuvo al prevenido y a Diego Bonnefoi como protagonistas”. El disparo se produjo cuando el cabo corría “dos o tres metros” atrás del chico que resultó muerto por un impacto de bala en su cabeza.
Lozada analizó de la siguiente manera la forma en que actuó Colombil: “Su despliegue en la ocasión fue claro y ha sido objeto de relato por parte de sus compañeros (...) Consistió, puntualmente, en aprovechar la proximidad corporal de Bonnefoi para, mientras lo corría, sacar su arma de fuego reglamentaria, desplazar la corredera para posibilitar la concreción del disparo y apuntar en contra del nombrado. Tras ello, en plena carrera y mientras el perseguido se hallaba de espaldas, apretó el gatillo de su arma y efectuó el disparo mortal”.
Como dato de importancia, el magistrado señaló que “no pueden soslayarse las características y especificidades del comportamiento que protagonizó” el cabo de la policía local en razón de que ellas “se refieren al contexto puntual en el cual el prevenido efectuó la acción que se le reprocha, marcado por la absoluta innecesariedad funcional, puesto que si lo que pretendía Colombil era lograr” la detención de Bonnefoi “bien estaba a su alcance recurrir a otros métodos y recursos para lograr dicha finalidad”.
Subrayó Lozada en su resolución que “lo que tuvo frente a sí el encartado fue a una persona que corría adelante suyo, muy probablemente desarmada, quien ni siquiera lo había atacado de modo alguno, a la cual, aprovechando su calidad de empleado policial en funciones, en franco abuso de su cargo y por fuera de las potestades que le fueron conferidas por el Estado democrático y constitucional de derecho para velar por el orden público, le quitó la vida de modo jurídicamente injustificable”. En este punto hay que aclarar que, al principio, la versión que dio sobre el hecho el jefe de la Regional local, comisario Argentino Hermosa, fue que el cabo había disparado su arma “sin intención” de hacerlo, en el marco de “una pelea, una reyerta”, que el juez estima que nunca existió. Para desgracia de Colombil, la hipótesis se basaría en el testimonio de los otros policías que participaron de la persecución de los cuatro chicos, tres de los cuales no fueron alcanzados y se ignoran sus nombres.
Cuando describió el momento culminante del homicidio, el juez sostuvo que Colombil “disparó su arma de fuego en contra de la cabeza de su perseguido, a punto tal que el proyectil le impactó en la zona del cráneo, cuando ninguna circunstancia ameritaba que hiciere tal cosa. Se trata de un homicidio alevoso, cometido en ocasión en que la víctima se hallaba en una manifiesta inferioridad de condiciones fácticas, incapacitado para ejercer cualquier posible defensa o para intentar de cualquier modo paliar el mal que sobre su persona se avecinaba”.
Por lo expuesto, el magistrado resaltó que fue “un homicidio, en suma, cometido por el imputado cuando ningún riesgo se cernía sobre su integridad personal y respecto de una persona que, de acuerdo con la situación fáctica-corporal en la cual se hallaba, se encontraba a merced de su agresión mortal”.
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