Se llevó a cabo ayer la audiencia de Casación en el interminable juicio entablado al ex gobernador de facto general Juan Carlos Colombo. Su abogado defensor pidió su absolución, mientras que los abogados de las víctimas de la dictadura volvieron a reclamar reclusión perpetua para el anciano militar, que fue condenado por la justicia de Formosa a 25 años de prisión.
Se llevó a cabo ayer en la Ciudad de Buenos Aires la audiencia de casación en el juicio entablado contra el ex gobernador de facto de Formosa, general Juan Carlos Colombo, quien fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal de Formosa a la pena de 25 años de prisión.
Contra esta sentencia recurrieron a la instancia de casación los abogados querellantes que representaron a las víctimas del proceso militar en nuestra provincia y el abogado defensor de Colombo.
La audiencia tuvo lugar en ámbitos de la Sala III de Casación Penal, integrada por los jueces Tragant, Righi y Angela Ledesma. El abogado del militar pidió al tribunal que su defendido sea absuelto de culpa y cargo, fundando su petitorio en planteos de nulidades referidos a aspectos procesales del juicio.
Los abogados querellantes, por su parte, atacaron el fallo recordando que el mismo está sustentado en una ley (14.616) que fue derogada por los militares el 26 de junio de 1976, siendo reemplazada por la Ley 21.338 que prevé penas más severas y fue la que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos investigados y, en particular, la desaparición forzada del doctor Fausto Carrillo y la empleada judicial Mirta Insfrán.
Respecto a estos dos hechos, los querellantes argumentaron en la audiencia de ayer que el homicidio en este caso es triplemente agravado porque fue consumado por más de dos personas, hubo ensañamiento, alevosía y tuvo propósitos políticos. Y explicaron que aunque el delito endilgado hubiera sido tormento seguido de muerte, aplicando la Ley 21.388 le corresponde la pena de reclusión perpetua. En tal sentido, pidieron al Tribunal que el condenado sea trasladado a una cárcel común en la localidad de Marcos Paz.
Un aspecto central en el planteo de los querellantes fue la desestimación en la aplicación del beneficio establecido en el artículo 2 del Código Penal, esto es el uso de la ley más benigna entre el momento en que ocurrieron los hechos y el dictado del fallo. "Esto es improcedente porque se trata de delitos permanentes y continuados ya que hasta hoy no sabemos dónde están sepultados los cuerpos de las víctimas, así que mal podrían beneficiarse con este artículo quienes a través de más de 35 años y aún sabiendo que la legislación se agravó, siguen manteniendo un obrar antijurídico", subrayaron.
En el caso del doctor Fausto Carrillo, quedó probado en juicio que murió en el centro clandestino de detención conocido en aquella época como "La Escuelita" en el actual barrio San Antonio, mientras que Mirta Insfrán falleció en la enfermería del Regimiento de Infantería de Monte 29 después de sufrir todo tipo de flagelaciones y abusos colectivos.
Demora
Los querellantes lamentaron que la demora de un año que tuvo la audiencia de casación por "la ineptitud del presidente del Tribunal Oral de Formosa y el fiscal del juicio", deja abierta la posibilidad de que el anciano jefe militar concluya sus días en estado de inocencia al no existir una sentencia firme, aunque albergaron sobradas esperanzas de que, como aseveraron los jueces de la Sala III, el nuevo fallo sea emitido dentro de los 20 días hábiles contados a partir de hoy que prevé la legislación penal.
Los abogados representantes de las víctimas de la última dictadura militar, confiaron en que en esta ocasión el general Colombo reciba la pena máxima prevista en el Código Penal y que los hechos investigados sean reconocidos como delitos de lesa humanidad consumados en el marco de un verdadero genocidio. "No es una pretensión meramente semántica sino que es la palabra que permite ilustrar conceptualmente lo que realmente sucedió a partir de un plan premeditado de exterminio de sectores enteros de la sociedad argentina. También servirá para reconstruir la memoria colectiva, como única forma de evitar en el futuro que una tragedia de esta envergadura vuelva a ocurrir en nuestro país", enfatizaron.
Se llevó a cabo ayer en la Ciudad de Buenos Aires la audiencia de casación en el juicio entablado contra el ex gobernador de facto de Formosa, general Juan Carlos Colombo, quien fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal de Formosa a la pena de 25 años de prisión.
Contra esta sentencia recurrieron a la instancia de casación los abogados querellantes que representaron a las víctimas del proceso militar en nuestra provincia y el abogado defensor de Colombo.
La audiencia tuvo lugar en ámbitos de la Sala III de Casación Penal, integrada por los jueces Tragant, Righi y Angela Ledesma. El abogado del militar pidió al tribunal que su defendido sea absuelto de culpa y cargo, fundando su petitorio en planteos de nulidades referidos a aspectos procesales del juicio.
Los abogados querellantes, por su parte, atacaron el fallo recordando que el mismo está sustentado en una ley (14.616) que fue derogada por los militares el 26 de junio de 1976, siendo reemplazada por la Ley 21.338 que prevé penas más severas y fue la que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos investigados y, en particular, la desaparición forzada del doctor Fausto Carrillo y la empleada judicial Mirta Insfrán.
Respecto a estos dos hechos, los querellantes argumentaron en la audiencia de ayer que el homicidio en este caso es triplemente agravado porque fue consumado por más de dos personas, hubo ensañamiento, alevosía y tuvo propósitos políticos. Y explicaron que aunque el delito endilgado hubiera sido tormento seguido de muerte, aplicando la Ley 21.388 le corresponde la pena de reclusión perpetua. En tal sentido, pidieron al Tribunal que el condenado sea trasladado a una cárcel común en la localidad de Marcos Paz.
Un aspecto central en el planteo de los querellantes fue la desestimación en la aplicación del beneficio establecido en el artículo 2 del Código Penal, esto es el uso de la ley más benigna entre el momento en que ocurrieron los hechos y el dictado del fallo. "Esto es improcedente porque se trata de delitos permanentes y continuados ya que hasta hoy no sabemos dónde están sepultados los cuerpos de las víctimas, así que mal podrían beneficiarse con este artículo quienes a través de más de 35 años y aún sabiendo que la legislación se agravó, siguen manteniendo un obrar antijurídico", subrayaron.
En el caso del doctor Fausto Carrillo, quedó probado en juicio que murió en el centro clandestino de detención conocido en aquella época como "La Escuelita" en el actual barrio San Antonio, mientras que Mirta Insfrán falleció en la enfermería del Regimiento de Infantería de Monte 29 después de sufrir todo tipo de flagelaciones y abusos colectivos.
Demora
Los querellantes lamentaron que la demora de un año que tuvo la audiencia de casación por "la ineptitud del presidente del Tribunal Oral de Formosa y el fiscal del juicio", deja abierta la posibilidad de que el anciano jefe militar concluya sus días en estado de inocencia al no existir una sentencia firme, aunque albergaron sobradas esperanzas de que, como aseveraron los jueces de la Sala III, el nuevo fallo sea emitido dentro de los 20 días hábiles contados a partir de hoy que prevé la legislación penal.
Los abogados representantes de las víctimas de la última dictadura militar, confiaron en que en esta ocasión el general Colombo reciba la pena máxima prevista en el Código Penal y que los hechos investigados sean reconocidos como delitos de lesa humanidad consumados en el marco de un verdadero genocidio. "No es una pretensión meramente semántica sino que es la palabra que permite ilustrar conceptualmente lo que realmente sucedió a partir de un plan premeditado de exterminio de sectores enteros de la sociedad argentina. También servirá para reconstruir la memoria colectiva, como única forma de evitar en el futuro que una tragedia de esta envergadura vuelva a ocurrir en nuestro país", enfatizaron.
Fuente:
Diario La Mañana
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