(Recibido de "Cobos renuncie ya")
JULIO CESAR CLETO COBOS se colocó, desde el 17 de Julio del 2008 en el bizarro espacio de los que sostienen algo indefendible aprovechando que nunca, jamas, nadie pudo haberlo previsto. Es por eso que la Ley no prevé sanción para una conducta tan desopilante como la mostrada por este señor, bien conocida por todos.
Pero Cobos, ahora, está a punto de cruzar la línea de la legalidad.
Esto es así porque él es un funcionario público, y como tal, solo puede hacer aquello que está dentro de su competencia, y en ningun caso puede hacer lo que es competencia de otro funcionario del estado. CONVOCAR A SESIONES FUERA DEL PERIODO ORDINARIO DEL CONGRESO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA PRESIDENTA DE LA NACION (Art. 63, C.N.)
APODERARSE ILEGITIMAMENTE DE UN DERECHO QUE PERTENECE A OTRO, segun el Diccionario de la Real Academia Española, 22º Ed. ES USURPAR.
Los que usurpan "funciones previstas para las autoridades de esta constitucion" dice el Art. 36, y se sujetan a la "responsabilidad y pena de los INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA". Corresponde para ellos la "INHABILITACION A PERPETUIDAD PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS" quedan "EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DEL INDULTO Y DE LA CONMUTACION DE PENAS" (los textos en mayúscula, citas de los Arts. 29 y 36 de nuestra Constitucion"
Si Julio Cobos convoca a sesión fuera del período ordinario, la sesión se lleva a cabo y se adoptan resoluciones, serían sin valor, pasibles de ser consideradas como una "SIMPLE REUNION DE PERSONAS QUE SE ATRIBUYA DERECHOS DEL PUEBLO Y PETICIONE A NOMBRE DE ESTE"
JULIO COBOS ESTA POR DAR EL PASO, Y LOS DIPUTADOS Y SENADORES DESEOSOS DE SESIONAR DE MANERA ILEGITIMA ESTAN A PUNTO DE CONSTITUIRSE EN SEDICIOSOS.
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