lunes, 8 de noviembre de 2010

BIGNONE: LA JUBILACION DEL ABUELITO

La jueza federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, Alicia Braghini, ordenó a la Anses que le pague la jubilación como ex presidente a Reynaldo Benito Antonio Bignone, genocida de la dictadura. Llos fiscales Guillermo Marijuan y Guillermo Montenegro denunciaron que no correspondía que Bignone se llevara al bolsillo los 15 mil pesos que cobraba en 2006 (hoy muchísimo mas) ya que no fue presidente elegido democráticamente, sino de facto. Y el régimen de esas pensiones constituía un reconocimiento, algo incompatible con quien llegó a la Casa Rosada a la cabeza de una dictadura y, además, terminó condenado en abril de 2010 a 25 años de prisión por privación ilegal de la libertad y torturas cometidas en Campo de Mayo. La trama del expediente 34391/2009 es asombrosa e incluye al camarista Bernabé Lino Chirinos, con quien la jueza compartió cátedra en la Universidad de Morón y, además, fue prosecretaria en su sala de la Cámara. Chirinos fue ratificado durante el gobierno de Isabel Perón, ejerció su cargo durante la dictadura y hoy sigue en su puesto en la Cámara de la Seguridad Social.

¿Es así? Veamos.

Bignone cobra jubilación de privilegio como "ex Presidente". Pero durante la vigencia de la dictadura no existió Presidente de la Nación en su acpeción constitucional, aún aplicando la "doctrina de facto" que aplicara la Corte con el caso "Uriburu". ¿Porqué? Porque esa doctrina decía que en una "revolución triunfante", el "Presidente" debía tener todas y cada una de las atribuciones que tenía el Presidente de la Nación. Así ocurrió en todas las dictaduras. SALVO EN EL PROCESO. El 24 de marzo de 1976, la JUNTA MILITAR se autoerigió en ORGANO SUPREMO DE LA NACION, y nombró un "Presidente" (oficial militar en actividad). Se reservó numerosas  facultades del Presidente. La "Presidencia" fue considerada un destino militar, y el "Presidente" no cobraba sueldo.

Por ello, durante la dictadura, independientemente del nombre del cargo, no existió el cargo de "Presidente de la Nación" con las facultades de la constitución. POR LO TANTO BIGNONE NO PUEDE PRETENDER UNA JUBILACION (que es de interpretación restrictiva), por un cargo que no desempèñó.

Así lo entendió el Poder Judicial al negarle idéntico beneficio al dictador Galtieri, y a la "viuda" de Videla... exactamente con estos argumentos, que son los sostenidos por el Cuerpo de Abogados del Estado, aún en el gobierno de la Rata de Anillaco.

Es realmente una cachetada al pueblo argentino tener que pagarle jubilaciones de privilegio a los asesinos.

La Jueza Braghini en que pais vive? ¿Los antecedentes de los otros dictadores del Proceso no existen?

1 comentarios:

me pregunto quien tildo como divertida esta nota.

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