Susana Chiarotti |
Por Mariana Carbajal
Cuando
tenía 15 años, L.N.P., una adolescente de la etnia qom de un pequeño
pueblo chaqueño del Impenetrable, fue violada por tres jóvenes
“criollos” del lugar. A pesar de que la amenazaron para que se callara,
ella hizo la denuncia. Pero la delegación policial local demoró en
tomarla y la envió luego a un centro sanitario donde sufrió severos
malos tratos. Durante el proceso judicial, se investigó especialmente su
experiencia sexual previa. Y tomando como uno de los fundamentos que la
chica no era virgen al momento del ataque, un tribunal de la ciudad
Presidente Roque Sáenz Peña absolvió a los acusados, en una causa
plagada de prejuicios de género y discriminación racial. El Comité de
Derechos Humanos de la ONU acaba de dictaminar que en ese caso se
violaron los derechos humanos de la joven. Y le indicó al Estado
argentino y en particular al gobierno de Chaco que tienen la obligación
de implementar medidas para que no se repitan atropellos similares, en
particular, asegurar el acceso de las víctimas de violencia, incluidas
las agresiones sexuales, a los tribunales en condiciones de igualdad.
“Entre las reparaciones hemos exigido capacitación en género al
Poder Judicial; creación de servicios de atención a víctimas de
violencia con personal capacitado, y otras medidas. Algunas se han
implementado pero de manera parcial y acotada mayormente a la ciudad de
Buenos Aires. Pero este es un país federal, con 24 provincias y todas
las mujeres tienen derecho a disfrutar de esos servicios”, explicó a
Página/12 la abogada Susana Chiarotti, directora de Insgenar, una de las
entidades que acompañaron a L.N.P. en su demanda ante el Comité de la
ONU. La denuncia fue presentada en 2007, tal como informó oportunamente
este diario. El CDH es el órgano de expertos independientes que
supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos por sus Estados Parte.
La muchacha pertenece a una familia qom muy pobre, que vive de la
fabricación artesanal y venta de canastos. En el dictamen, el CDH
analiza en profundidad cada derecho violado por el sistema judicial
durante la investigación del hecho denunciado por la adolescente y los
estereotipos utilizados en el proceso. “Nombrar los estereotipos es
importante para identificarlos y erradicarlos”, destacó Chiarotti.
Después de ser violada, la adolescente concurrió sola, con la ropa
manchada de sangre, a la comisaría del pueblo a realizar la denuncia. La
hicieron esperar alrededor de tres horas de pie y llorando. Hasta que
la derivaron a un puesto sanitario donde tuvo que esperar varias horas
más hasta ser atendida. La chica contó que el médico le hizo “tacto
sobre la herida, lo que le produjo intenso dolor” y luego le revisaron
la vagina, cuando había denunciado que la penetración había sido anal.
El CDH dictaminó que la espera extensa en la policía y en el centro de
salud, y la manera en que fue revisada por el médico forense,
constituyen “trato cruel, inhumano y degradante”. Además, cuestionó que
la sentencia de la Cámara en lo Penal de Presidente Roque Sáenz Peña
–que absolvió a los acusados– centró su análisis del caso en la vida
sexual de la víctima y en determinar si era o no “prostituta” y usó como
argumento que no era virgen para establecer su consentimiento al acto
sexual.
En ese sentido, el CDH aclaró que está prohibido investigar la
experiencia sexual previa de una mujer en un caso de violencia de
género, especialmente de violación, porque, entre otros aspectos, atenta
contra su intimidad y vida privada, subrayó Chiarotti.
El ataque sexual que sufrió L.N.P. ocurrió el 3 de octubre de 2003
en la localidad de El Espinillo, a 400 kilómetros de Resistencia. Los
tres “criollos” la amenazaron para que no los denunciara. No era la
primera vez que ocurrían hechos similares con chicas y mujeres tobas
violadas por hombres “criollos”, pero habitualmente se silenciaban y
quedaban también impunes “por la prevalencia de una mentalidad racista”,
señalaron los representantes legales de la joven en su demanda ante la
ONU. La causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción con sede en la
ciudad de Castelli, a unos 80 kilómetros del pueblito donde vivía L.N.P.
El juicio lo llevó adelante la Cámara en lo Criminal de Presidencia
Roque Sáenz Peña, a unos 250 kilómetros de la casa de la muchacha.
Aunque se probó el acceso carnal por la fuerza, los tres acusados
terminaron absueltos en 2004. En el fallo, los jueces de la Cámara
consideraron que “no se debe confundir la violación con la violencia
propia de un acto sexual”. Las heridas sufridas por la víctima fueron
atribuidas por los camaristas al “ímpetu con que se intenta la
penetración” y a la “juventud del sujeto activo, edad en que la
excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y más aún ante la
ingesta alcohólica, que fue reconocida por el autor y constatada por el
médico, que suele producir mayor desenfreno”. La familia de L.N.P. nunca
fue notificada. Y recién se enteró dos años más tarde.
Mientras se tramitaba la denuncia en la ONU, las entidades
demandantes comenzaron a negociar con el gobierno de Chaco una serie de
medidas reparatorias por el daño sufrido por L.N.P. La mayoría se
cumplieron, entre ellas, una indemnización de 53 mil dólares, una
pensión vitalicia, y una vivienda. Además, el 23 de abril de 2009, el
gobierno chaqueño, en un acto público sin precedentes, le pidió perdón a
la joven. A nivel nacional, una de las medidas reclamadas por las
entidades también se cumplió: la sanción de una Ley Nacional Integral
sobre Violencia contra las Mujeres, que aprobó el Congreso en 2009 y fue
reglamentada por un decreto presidencial en 2010. Pero queda pendiente
la implementación de medidas en todo el país para que ninguna otra mujer
pase por una situación similar al denunciar una violación. El CDH le
dio 180 días al Estado para cumplir con ese compromiso.
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