Juez Federal Quinteros. A la derecha el represor Agustin Echeverría |
La Cámara Nacional de
Casación Penal revocó el sobreseimiento parcial que le había dictado el juez
Marcos Bruno Quinteros al oficial Echeverría
en las causas que se le siguen por los secuestros y torturas de Luz Daldovo y
Olga Elsa Gauna.
El 30 de marzo de 2009, en pleno desarrollo del juicio oral
y público al dictador Juan Carlos Colombo, y a tres días de haber declarado
ante el TOF los testigos Humberto Palmetler y Adriano Acosta que involucraban
al oficial de policía provincial Agustín Echeverría como partícipe de los
delitos de tormentos cometidos en el centro clandestino de detención RIM 29, el
juez federal de Formosa, Marco Bruno Quinteros dicta el sobreseimiento al imputado
Echeverría en dos de los tres casos que se lo juzga. Inmediatamente se apeló aquel
fallo que dos años después se revoca por
Resolución 1211/11 de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, por
unanimidad en la cuestión de fondo, con las firmas de los doctores Gustavo
Mitchel, Liliana Catucci y Angela
Ledesma.
Recordemos que en el mismo el juez Quinteros desnuda y refuta con solvencia las
justificaciones y explicaciones que presenta el ex subjefe de la Policía de
Formosa para probar su inocencia. Considera que en su legajo personal, la época
en que se lo imputa constituye un “verdadero agujero negro que invita a sopesar
seriamente que se ha materializado una pretensión de obtener impunidad y
destruir cualquier huella documental que sirviera para probar su participación
en los deleznables hechos que aquí se investigan”. Le llama la atención su
calificación negativa por autoridades policiales antes del 75, su falta de
calificación posterior por dichas autoridades y su calificación sobresaliente
“para trabajos muy especiales” por los militares del área 234 que propiciaron
su ascenso, contemporáneo con los decretos que firmara Colombo a los policías
implicados en el centro clandestino de detención La Escuelita. Pero a la hora
de resolver, el juez se vale de aparentes contradicciones secundarias de las
testigos Olga Elsa Gauna y Miriam Luz Daldovo.
Olga Elsa Gauna, había declarado que “fue llevada vendada, y
atada, la tiraron al piso, la desnudaron, la picanearon, le pegaron, le
patearon. Expresó que en una de esas sesiones, cuando la tiraron al piso, pudo
ver por debajo de la venda, cuando se agachó, a una persona que se acercó a sus
pies para sacarle los zapatos y bajarle el pantalón, que a la postre resultó
ser Agustín Echeverría”. Pero a criterio del juez “tal relato no resulta
convincente puesto que en razón de los dichos vertidos por (otros testigos)
debemos concluir que coinciden plenamente en afirmar que Gauna y Echeverría se
conocían por entonces, lo cual contradice frontalmente la modalidad de identificación
que la primera pregona en autos”.
Si a esta revocatoria se suma el testimonio del ex
conscripto Aníbal Gómez quien lo señala a Echeverría hasta de haber falsificado
la firma del conscripto Genés en una supuesta declaración realizada post mortem
de un dudoso “suicidio” cuando el soldado se encontraba detenido, se podrá
apreciar que la situación del imputado Echeverría, está seriamente
comprometida.
Cabe agregar que no pasó desapercibida en corrillos políticos
y forenses esta revocatoria de un fallo que compromete la política de estado de
la gestión nacional, por parte de quien aparece como número puesto para ocupar
el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa..
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