La procuradora ordenó perseguir a los autores de delitos de violencia sexual durante el terrorismo de Estado. A través de un documento elaborado por la Unidad Fiscal para las causas de lesa humanidad proporciona pautas de actuación a los fiscales.
Los delitos sexuales cometidos por militares, marinos, prefectos, gendarmes, policías y demás represores durante la última dictadura no quedarán impunes. Ese es al menos el objetivo de la instrucción a los fiscales federales que firmó la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en el marco del programa “Políticas de Género”, creado la semana pasada para garantizar a las mujeres víctimas de violencia el “acceso efectivo a mecanismos judiciales eficaces y respetuosos de los derechos en juego”. La resolución de la procuradora ordena a los fiscales de todo el país que actúan en causas por delitos de lesa humanidad que implementen las directivas del documento “Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado”, elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
Tras la reapertura de las causas, el fiscal federal Federico Delgado solicitó al juez Daniel Rafecas que investigue a los represores Julio Simón, Samuel Miara y Juan Carlos Falcón por abusos sexuales a detenidos en cautiverio. Fue la primera vez desde la anulación de las leyes de impunidad que se pidió que los abusos sexuales y violaciones sufridas por personas secuestradas en el marco de la represión ilegal fueran investigados por la Justicia Federal. En abril de 2010, el tribunal de Santa Fe que condenó a once años de prisión a Horacio Américo Barcos, ex agente civil de Inteligencia, emitió el primer fallo en el país que estableció la violación como delito de lesa humanidad y por ende imprescriptible. Fue en una causa en la cual la propia querellante había guardado el secreto de la violencia sexual durante 32 años.
Dos meses después, en Mar del Plata, otro tribunal condenó a prisión perpetua al suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Molina por secuestros, tormentos, homicidios y también por violaciones reiteradas agravadas cometidas en el centro clandestino La Cueva de Mar del Plata. “Los abusos sexuales en La Cueva no constituían hechos aislados, sino una práctica habitual que se exteriorizaba a través de diversas conductas que lesionaban el marco de protección a la integridad sexual previsto por el ordenamiento legal”, argumentaron los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani. Tanto Barcos como Molina murieron luego.
El capitán Jorge Eduardo Acosta, ex jefe de inteligencia de la ESMA, fue procesado en primera instancia por el juez federal Sergio Torres por una violación, pero la Cámara Federal señaló luego que el hecho debía ser calificado como imposición de tormentos, el mismo criterio adoptado hasta ahora por la mayor parte de los jueces que instruyen causas por delitos de lesa humanidad. El documento elaborado por la Unidad Especial, ahora respaldado por la propia procuradora, tiene entre sus objetivos centrales que los delitos sexuales no queden subsumidos bajo la figura de tormentos, porque “impide reflejar la especificidad de la agresión sufrida por la víctima”. En junio de 2011, al alegar en el primer juicio a represores de la ESMA, la querella del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), pionera en el estudio del tema, reclamó que se inicien investigaciones autónomas por los delitos de violencia de género cometidos por marinos, prefectos y policías en ese centro de exterminio.
El documento elaborado por la Unidad que conduce Jorge Auat y coordina Pablo Parenti describe las falencias en el tratamiento judicial que reciben los delitos contra la libertad sexual y ofrece pautas de actuación para evitar o morigerar sus efectos perniciosos, en consonancia con las Observaciones Finales que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer efectuó al Estado argentino en 2010. El Comité recomienda que se adopten “medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura, en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad”.
El documento también enfatiza que no es necesario que los abusos sexuales hayan sido generalizados o sistemáticos para poder ser considerados delitos contra la humanidad, y que tampoco hace falta que existan órdenes explícitas para responsabilizar a los superiores de los perpetradores directos como coautores o autores mediatos del delito. “Debe decirse de todos modos que cada vez hay más evidencia de que los delitos sexuales tuvieron una enorme extensión durante el terrorismo de Estado”, escribieron Auat y Parenti. Gils Carbó destacó en su resolución que el documento es “en un todo compatible con las metas y objetivos que persigue el Programa del Ministerio Público Fiscal sobre Políticas de Género”, creado el 9 de noviembre con el fin de “difundir, sensibilizar y capacitar sobre las temáticas de género y los derechos de las mujeres”.
Fuente: Pagina12
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