Por Raúl Gustavo Ferreyra *
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) configura, en sentido relevante, un código de derechos y deberes fundamentales en América para todos los ciudadanos. Fija, en paralelo, los deberes y responsabilidades de los Estados soberanos.
Algunos Estados han dispuesto que las reglas de la CADH tienen carácter prevalente sobre el Derecho interno, incluso el constitucional (Colombia, 1991); otros, como la Argentina (1994), dispusieron que sus reglas son equivalentes al Derecho constitucional. Mas, en otros casos (Brasil, 1988), la dogmática judicial prevaleciente sostiene que las reglas de la CADH se encuentran por encima de la ley, pero cotizan debajo de la Constitución federal. Otras constituciones (Chile, 2005) no dicen expresamente, aunque la dogmática afirma que cotizan, al menos, con jerarquía constitucional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 dispuso en su artículo 23 que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Hace muy pocos días, la autoridad pública de Venezuela decidió, formalmente, renunciar a la CADH; concretamente, salvo un cambio en la decisión política, Venezuela quedará desligada de este magnífico sistema de protección y promoción de los derechos humanos; o sea: fuera del ámbito de realización de la CADH.
La decisión del gobierno de Venezuela es profundamente equivocada. No tiene defensas, ni siquiera en el hecho de que dicho estado sea o haya sido uno de los más condenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La autoridad venezolana yerra, sin atenuantes, porque en pleno proceso de integración de América del Sur, el mejor momento en 200 años de historia política y constitucional, se desliga, sin razón, del pacto de unión sobre derechos y deberes fundamentales, que con uniformidad y sin vacilaciones reconocen todos los Estados.
Desde hace unos seis años, la CIDH ha insinuado un control de convencionalidad, que trata de lograr la conformidad con la CADH de toda disposición de Derecho interno, incluido el Derecho constitucional. La CIDH también se equivoca cuando pretende que el Derecho constitucional, el más alto grado de soberanía estatal, puede ser susceptible de control de convencionalidad; hasta tanto un Estado no disponga la prevalencia de la CADH, no lo puede hacer la CIDH. No deberían los jueces colocar en crisis la soberanía del Estado! Significativamente: la jerarquía siempre debe ser de la persona humana, no de sus productos, ya sea el Estado o el Derecho.
También, en los últimos tiempos, se ha cuestionado el emplazamiento físico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se localiza en un país que no forma parte de la CADH y que, además, no se caracteriza por constituir un paradigma universal de la defensa irrestricta de los derechos humanos. Las personas que deben viajar a la “Comisión” tienen que obtener visa de dicho país y en algún caso ha sido negada. Idénticamente, se ha cuestionado, con gran fundamento, que la “Comisión” no debería dictar medidas cautelares, una decisión sustantivamente jurisdiccional.
Nadie puede afirmar con certeza científica terminante si la razón es esclava de la emoción o viceversa; el debate, iniciado por René Descartes en el siglo XVII, rebatido por David Hume en el siglo XVIII, prosigue con vitalidad.
En el plano de la razón y con sentida emoción sería altamente estimulante que Venezuela reconsidere inmediatamente su decisión y retorne al sistema de la CADH; que los jueces de la CIDH tengan presente que el control de convencionalidad es un acto de la máxima trascendencia jurídica e institucional y que la enorme mayoría de los Estados que suscriben la CADH no ha conferido jerarquía prevalente sobre su propio Derecho constitucional al mencionado instrumento; ergo, no debería proceder dicho control sobre el Derecho constitucional; que la “Comisión” atienda en América latina y en nuestras lenguas nativas.
* Profesor titular regular de Derecho constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.
Fuente: pagina12
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