sábado, 12 de mayo de 2012

FORMOSA: AVANCE EN LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION - "MORALIDAD PUBLICA"

La provincia de Formosa, derogó tres artículos del Código de Faltas, modificando una ley (794/49) de la dictadura militar, incluidas bajo el título “Decencia y Moral Pública”. 


Lo hizo con el voto en contra de la Unión Civica Radical y la oposición del obispo local Jose Vicente Conejero. La UCR expresó que si bien apoyaba la derogación, esta debía realizarse en un marco mas amplio, objetando que la derogación fomenta la prostitución y la trata de personas. Por su parte, el obispo Conejero, quien meses atrás dijera que la Asignación Universal por Hijo se da a cambio de "votos",  manifestó no conocer a fondo el proyecto, pero estar en contra de todo aquello que tienda a “legalizar la oferta sexual en la via pública”. 

Lo cierto es que la derogación es una medida saludable y acorde con la política nacional de respeto por los derechos humanos. En particular, impide a la Policía la persecución a estos grupos de ciudadanos, con la excusa de una imprecisa y muchas veces interesada “moralidad pública” 

La iniciativa partió de la La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales y trans (FALGBT). 

El artículo 96 de la Ley 794/79l establecía que “Será sancionado con arresto de hasta cinco días el que en sitio público o a la vista de terceros profiriere palabras, realizare gestos o tuviere actitudes torpes, que por su carácter ofendiere la decencia pública”. La redacción abierta e imprecisa de la norma en la práctica generaba situaciones de discriminación 

El artículo 98 de la Ley 794/99 expresaba: “Las personas de uno u otro sexo que públicamente o desde un lugar privado, pero con trascendencia al público, se ofrecieren a realizar actos sexuales, perversos o de homosexualismo o incitaren al público a su realización, u ofrecieren realizar tales actos con prostitutas mediante palabras, gestos, escritos u otros medios análogos, serán reprimidos con arresto de cinco a treinta días”. Se asociaba la perversión a la homosexualidad, permitiendo la discriminación de personas o grupos por su orientación sexual. 

Por último el art. 99 derogado establecía que: “Será sancionado con arresto de cinco a treinta días el que se vistiere o se hiciere pasar como persona de sexo contrario”.

Formosa era la única provincia donde regían estas normas contravencionales originadas, en su última redacción, en la dictadura militar.

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