Por Eduardo Barcesat
El fallo (de mayoría) de la Corte Suprema de Justicia ha hecho prevalecer los intereses de las corporaciones –particularmente la de los jueces–, por sobre la soberanía popular (art. 33, C.N.), sustento de todo derecho, explícito e implícito. Recordemos que la Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal de gobierno (art. 1, C.N.), por lo que todo poder emana del pueblo y si ese pueblo no puede gobernar por sí sino a través de sus representantes, por qué privarle de la posibilidad de elegir sus representantes en un órgano esencialmente político, como es el Consejo de la Magistratura, que no dicta pronunciamientos sobre causa alguna, toda vez que no integra el Poder Judicial.
Paradojalmente, el voto de mayoría de la Corte Suprema, ve en el voto popular una extralimitación del Poder Legislativo que convoca a que ejerza el poder supremo de erigirse contra una ley de la Nación, disponiendo esa Corte Suprema que todo siga como está; esto es, estancado por diferencias políticas y sin cumplir cometido alguno que se corresponda con las incumbencias constitucionales que le asigna la Ley de Leyes al Consejo de la Magistratura (art. 114, C.N.).
Peor aún, el voto de mayoría de la Corte Suprema se erige en intérprete de los debates de la Convención Constituyente (año 1994), haciendo caso omiso de la clara delegación que el art. 114 de la C.N. establece para que la ley del Congreso determine la forma de la representación de los estamentos y su integración equilibrada. El voto en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni, que participó activamente del debate en Comisión del proyecto de creación del Consejo de la Magistratura, deja señalado que la delegación efectuada por la Constitución a favor de la futura ley del Poder Legislativo, impide considerar inconstitucional que esa representación se ejerza por el voto popular, y hace propias las consideraciones del Dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que se pronunció a favor del voto popular de las respectivas representaciones.
El fallo deja señalado que el camino para establecer la representación popular pasa por una Reforma Constitucional, haciendo ver –lo que es así–, que no hay mecanismo institucional de revisión de su decisorio.
Por ello, el pueblo de la Nación Argentina, en la futura convocatoria electoral de agosto y octubre de 2013, para renovar mandatos de senadores y diputados, deberá pensar en dotar al Congreso de la Nación de las mayorías necesarias para posibilitar una Reforma Constitucional que no sólo revise el deficiente funcionamiento de la administración de justicia, sino que dicte una Constitución que sea marco y soporte normativo/institucional de las transformaciones que viven los pueblos de Latinoamérica y el Caribe, y que se sintetizan en el enunciado ejercicio pleno del derecho de autodeterminación, con independencia económica.
Fuente: Tiempo Argentino.
Fuente: Tiempo Argentino.
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