Por Raúl Gustavo Ferreyra
Carlos Santiago Fayt nació el 1 de febrero de 1918. En 1983, una vez prestado el acuerdo del Senado, fue nombrado por el presidente Raúl Alfonsín para servir en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente cumplió con la prescripción ordenada por el artículo 98 de la Constitución federal (hoy 112). Es decir, los individuos nombrados como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "...prestarán juramento... de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución..." Al asumir el cargo constitucional, que viene desempeñando desde entonces, la estabilidad vitalicia de los magistrados se hallaba protegida en el artículo 96 de la Constitución: "Los jueces de la Corte Suprema... conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta..."
La reforma constitucional, sancionada el 22 de agosto de 1994, mantuvo inalterada la redacción de la citada regla. Empero, dentro de las atribuciones del presidente de la Nación, se introdujo una nueva disposición como artículo 99, inciso 4º: “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto... Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite." La citada regla se completó con la Disposición Transitoria Undécima: "La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99, inciso 4º, entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción..." de la reforma constitucional.
El 22 de agosto de 1994, la Convención Nacional Constituyente dispuso: "...cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución". Con arreglo a este mandato emanado del poder constituyente, los nueve jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 25 de agosto de 1994 suscribieron la Acordada Nº 58, por la cual se estableció el procedimiento para recibir el "juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional conforme al texto sancionado en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y las modificaciones realizadas por la reciente Convención Constituyente, en los términos de las normas que habilitaron su funcionamiento..."; el juez Fayt, obviamente, firmó dicho instrumento. En el artículo 1º de la Acordada se estipuló que el presidente de la Corte recibiera el juramento de los Señores Jueces del Tribunal. Así se hizo.
El 11 de julio de 1997, Fayt inició la acción prevista por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de obtener que se declare la nulidad, en los términos de la Ley 24.309, de la reforma introducida por el artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero, del nuevo texto de la Constitución Nacional al artículo 86, inciso 5º, del texto de 1853–1860. Tal enmienda importó, a su juicio, una restricción no habilitada a la garantía de inamovilidad que consagra el artículo 110 del actual texto constitucional (anterior artículo 96), en cuanto establece que un nuevo nombramiento, precedido de acuerdo del Senado, será necesario para mantener en el cargo a cualquier juez, una vez que cumpla la edad de 75 años.
El 19 de noviembre de 1998, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia dictada en la instancia anterior en cuanto había declarado la invalidez de la reforma constitucional y la confirmó en cuanto a la procedencia de la acción declarativa. Dicho Tribunal afirmó dentro del marco procesal fijado por el artículo 322 del CPCCN, que el artículo 99, inciso 4°, párrafo tercero, de la Constitución Nacional reformada no altera la garantía de inamovilidad de que goza Fayt, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de su designación bajo el régimen constitucional anterior a la reforma de 1994. Contra ese pronunciamiento el Estado nacional interpuso recurso extraordinario federal. La causa llegó a la Corte.
El 19 de agosto de 1999, la Corte, en fallo suscrito por los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López, Adolfo Vázquez (según su voto), y con la disidencia parcial del juez Gustavo Bossert, hizo conocer su decisión. Revocó la sentencia apelada y, en los términos del artículo 322 del CPCCN, hizo lugar a la demanda promovida, declarándose la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4°, párrafo tercero –y en la disposición transitoria undécima–, al artículo 110 de la Constitución.
La sentencia pronunciada en "Fayt", con envase de "interpretación" contiene una enmienda constitucional; mejor dicho, una "contrarreforma constitucional". Su contenido constituye una invención jurídica, que desagrega –¿para este caso?– un texto explícito incluido democráticamente por el poder reformador. La exclusión del límite de edad que se hizo en "Fayt" configura una forma de "gobierno de los jueces" prohibida constitucionalmente, porque no hace falta decir: ¡que la Constitución es creada por los ciudadanos y ciudadanos que integran el pueblo!
Fuente: Tiempo Argentino
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