(MDT) A veces, la historia, la verdadera, no aquella que nos cuentan se abre paso entre las ajadas hojas de un expediente judicial. Pocas veces los jueces levantan la vista de esos expedientes para resolver una cuestión teniendo a la vista los padecimientos de una sociedad. A veces la palabra “justicia” cobra un sentido distinto, reparador al menos de la invisibilización.
A veces, tan solo a veces, “los nadies” como dice Eduardo Galeano, irrumpen en un razonamiento judicial.
El Tribunal Oral federal 3 de Paraná, Entre Ríos, juzgó y condenó entre otros al represor Albano Harguindeguy, en la causa caratulada “HARGUINDEGUY, ALBANO EDUARDO Y OTROS S/INF. ART. 151 Y OTROS DEL C. PENAL”, “DIAZ BESSONE, RAMÓN GENARO Y OTROS S/ INF. ART. 141 Y OTROS DEL C. PENAL” y “VALENTINO, JUAN MIGUEL Y OTROS S/ INF. ART. 141 Y OTROS DEL C. PENAL”
A pedido de alguna de las querellas, agregó, a las condenas por delitos de lesa humanidad, la declaración de que los delitos investigados fueron en el marco de un genocidio. Y allí ingresaron “los nadies”: el Tribunal adjetivó el genocidio de la dictadura militar como “el genocidio reorganizador”. Aquel que comenzó en 1975 con los crímenes de la Triple A y se profundizó a partir del 24 de marzo de 1976.
Este genocidio reorganizador, expresó el Tribunal no fue el primero de la historia argentina. Fue el segundo. El primero fue el que denominó “genocidio organizador o fundante”, el de los pueblos originarios. Un genocidio que comenzó en la conquista española, continuó con Rivadavia, con Rosas, Mitre, Sarmiento y especialmente con las denominadas conquistas del desierto y del Chaco a partir de 1880.
Los nadies se abrieron paso al expresar el Tribunal que “en este primer genocidio (físico y cultural) la metáfora racista adquirió una funcionalidad directa y desembozada, y la noción de ‘salvaje’ y de ‘bárbaro’ definió al otro negativizado, percibido como un otro exterior. La práctica llevada a cabo incluía matanzas, envenenamientos masivos, cacerías de indios, traslados masivos de personas, confinamientos forzados, separación de las familias, supresión de la identidad, utilización de personas para trabajo esclavo, levas forzosas de hombres para el trabajo en cosechas e ingenios y de mujeres y niños para servicio doméstico, y hasta la reducción en campos de concentración".
Es que, siguiendo el razonamiento de los jueces, “el Estado Argentino se constituyó y organizó su modelo de país sobre este primer genocidio de los pueblos originarios y, a su vez, la Argentina moderna se construyó sobre su negación y su invisibilización, a través de la conformación de una subjetividad colectiva moldeada desde el sistema educativo de la generación del 80 y la noción de una Argentina ‘crisol de razas’ (blanca europea) y sin indígenas. ‘El cadáver escondido en el ropero de la argentinidad’.
El genocidio organizador continuó en pleno siglo XX, entre muchas otras, con la matanza de mocovíes en San Javier, Misiones (1904), la de tobas en Napalpí (1924) y Zapallar (1933) en el Chaco, o la matanza de pilagá en La Bomba, Formosa (1947, tal cual expresa el Tribunal.
Llama la atención que sea un Tribunal de Entre Ríos quien lleve claridad a este genocidio fundante, cuando en las provincias de Formosa y del Chaco languidecen sendos juicios por delitos de lesa humanidad y genocidio por las Matanzas de Napalpí y La Bomba. Llama la atención también que al juzgar los crímenes de la dictadura que asoló al país en 1976, los jueces hagan un homenaje a quien como nadie batalla contra el olvido: Osvaldo Bayer.
Cabe también recordar Monseñor Jaime de nevares, quien al cumplirse cien años de la “conquista del desierto” acompañó al pueblo Mapuche en los contrafestejos, en abierta oposición a los dictadores que en ese momento, 1980, lo hicieron precisamente en Neuquén.
Las víctimas del genocidio fundante, las que sobrevivieron y sus descendientes de primera y segunda generación aún esperan esos actos de justicia. Y lo hacen entre recurrentes acusaciones de “vándalos”, salvajes, borrachos, ignorantes, vagos, usurpadores. Siguen esperando que no se judicialicen sus protestas y demandas. Las reparaciones necesarias al genocidio pasan por el reconocimiento de sus derechos, en particular del acceso a la tierra y el territorio y a la actuación de jueces que, como estos jueces entrerrianos levanten la vista de los expedientes y salgan a las tierras de los nadies a empezar a poner las cosas en su lugar.
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