miércoles, 14 de marzo de 2012

14.03.2010 ABORTO: Autoridad de cosa juzgada

Por Mario Wainfeld


La Corte Suprema, por unanimidad, puso fin a una perversa discusión sobre los casos de aborto no punible, establecidos en el Código Penal. La forma en que se fundamenta proyecta enormes e inusuales efectos sobre tribunales inferiores y “baja línea” precisa a profesionales de la salud e instituciones sanitarias. La mejor sustentación de una sentencia histórica la da el voto de mayoría, firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los supremos Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.

El caso de origen se produjo en Chubut, se trató de una menor violada por su padrastro. El Superior Tribunal de la provincia, a su turno, había dictado una sentencia encomiable, recurrida por el fiscal.

La Corte se expidió, pues, en un caso ya zanjado: el aborto se practicó hace más de un año. Si se extremara el ritualismo del que tanto abusan los magistrados la cuestión podía considerarse “abstracta”, no judiciable. Los sentenciantes, con toda razón, decidieron que la importancia institucional del asunto ameritaba un pronunciamiento, que no impacta en la tragedia que aborda la causa, pero sí valdrá para los casos análogos que se presenten en el futuro. Primer acierto de los supremos: evitar el formalismo para procurar un poco de justicia.

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Para todos los casos: Lo primero a resolver era si el artículo 86 inciso segundo del Código Penal es solo aplicable a incapaces mentales que fueron víctimas de abuso sexual o si comprende a toda mujer que sufrió una violación (ver asimismo nota central). Ese criterio de diferenciación es promovido por magistrados reaccionarios y ONG confesionales (o más bien integristas, porque buscan imponer sus cosmovisiones al conjunto de la sociedad). La Corte desmenuza el texto vigente y llega a la conclusión irrefutable: la distinción (bien vista, discriminación) “es irrazonable” porque no está en la norma. El criterio del legislador opta por una solución en una situación conflictiva: su definición es perfectamente constitucional, contra lo que reza (valga la expresión) la prédica integrista. La recorrida de la sentencia por los tratados internacionales es impecable.

Pero el Tribunal va más allá, en eso finca acaso la mayor novedad de la sentencia. No se está en presencia, expresa con sus palabras el cronista, de una norma ambigua (algo bastante chocante en materia penal, cabe agregar), abierta a traducciones judiciales surtidas. No hay criterios variados posibles, las remanidas “dos bibliotecas”. La interpretación que faculta a cualquier mujer violada de acudir a un aborto no punible es la única admisible con apego a la ley.

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Basta de judicializar: La Corte avanza más allá y explicita sus motivos: es forzoso hacerlo ante el “grado de desinformación” que lleva a numerosos profesionales de la salud a condicionar la realización de un aborto no punible a una decisión judicial. El fallo abunda en conceptos lapidarios sobre esa exigencia. Mencionemos algunos. Es contra legem. Exige algo “donde la ley nada reclama”. Es un “vallado extra, entorpeciendo una situación de emergencia sanitaria”, “un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido”. Vulnera el artículo 19 de la Constitución que estipula que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe”.

O sea, judicializar es actuar contra la ley y la Constitución, esquivar los deberes en un caso de emergencia sanitaria. Coloca a quien lo hace, (operadores del sistema de salud o del judicial) no ya en la negligencia, sino en la violación de las normas. El profesional médico y los hospitales se exponen a sanciones. Los magistrados, defensores o fiscales quedan expuestos al juicio político o a la acusación de prevaricato (obrar a sabiendas contra la ley).

En sentido contrario, los jueces o médicos que tenían dudas razonables (o conductas acomodaticias, que también hay) sobre cómo conducirse tienen ahora una referencia nítida. No quedan pretextos ni sofismas para negar lo que la ley autoriza, sí riesgos en empacarse en contrario.

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Declaración jurada: De nuevo: el factor tiempo es determinante en los terribles casos que recalan en los Tribunales. Al judicializar, el lento reloj procesal corre contra el inexorable que marca la biología. A los padecimientos ya sufridos por las víctimas se le añadía la angustia por la acumulación de requisitos incumplibles. Muchas veces se las psicopateaba en medio de esa tensa espera, así ocurrió en el sonado caso de una nena de once años ocurrido recientemente en Entre Ríos.

Por si la presión fuera escasa, tribunales y profesionales de la salud agregaban exigencias respecto de la prueba de la violación. Es imposible acreditarla en el menguado lapso de una interrupción no riesgosa del embarazo. Insensible y malicioso exigirla en medio del calvario de la víctima. La Corte, de nuevo, dirime el entredicho.

Basta con una declaración jurada de la mujer embarazada o de su representante legal (si la víctima es incapaz) afirmando que fue violada. El Tribunal no cae en ingenuidades: asume que puede pasar que haya algún caso en que la mujer mienta. Serán pocos, lo marca el saber empírico. Y el daño de negar el derecho a la mujer ultrajada es mucho mayor que de el admitir alguna virtual trasgresión.

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Un trípode y mucha autoridad: Repasemos: un trípode sostiene la sentencia. El aborto no punible rige para todas las mujeres violadas. El requisito de la autorización judicial no está contenido en la ley, es superfluo. Tampoco es exigible prueba de la violación, basta la palabra de la víctima o su representante legal.

Los “considerandos” (fundamentos) de mayoría no distinguen autores individuales. Los cortesanos nada dirán al respecto. Pero su texto refleja la vocación de Lorenzetti por consensos internos y la pluma de Zaffaroni en la recorrida por el derecho penal y la normativa internacional.

El sistema judicial argentino es complejo, lo que dificulta que las personas del común lo comprendan. No hay (en términos generales) fallos obligatorios para otros tribunales, ni aun los de las cámaras o la Corte. Las alusiones en lenguaje profano o periodístico al “precedente” son, usualmente, incorrectas, “importadas” del derecho anglosajón, donde una sentencia se hace norma, que rige para decisiones futuras. En nuestro derecho (como regla, que reconoce contadas excepciones) cualquier juez puede decidir en forma diferente a una sentencia previa de un tribunal superior. El sistema es intrincado, pero es así.

En esta sentencia, con argumentos de calidad y autoridad, la Corte supera esa limitación, en gran medida. Lo hace porque define (con sobrados motivos) como ilegal a interpretaciones en contrario. El mensaje interpela (Sus Señorías lo escriben con todas las letras) a jueces refractarios y a profesionales de la salud. Está dicho cuál es la norma imperante. Se definen como ilícitos y hasta inconstitucionales los apartamientos. Hay seguridad jurídica y límites nítidos, enhorabuena.

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Las campanas siguen doblando: Toda obra humana, todo colectivo es imperfecto. La actual composición de la Corte ha dictado sentencias ejemplares, mediocres, olvidables, decepcionantes. La suma algebraica de su desempeño, opina este cronista, es positiva y la decisión de ayer mejora la diferencia.

La integración de este Tribunal y la disolución de la nefasta Corte menemista fueron movidas del kirchnerismo. También la existencia, por primera vez, de dos mujeres en el Tribunal. Y la presencia eximia y simbólica de Zaffaroni. Esos méritos deben calcularse cuando se achaca al Gobierno desaprensión institucional. Desde luego, el resultado de la suma algebraica queda abierto a la polémica o al criterio de cada cual.

La sentencia incluye una precisa exhortación a las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales. Y se cuida bien de incursionar, de dedicar un párrafo siquiera, a la despenalización del aborto. La autolimitación es seria y prudente. Esa es una tarea que compete al Poder Legislativo.

Se trata de un debate peliagudo, que recorre toda la sociedad y cuyo alcance no se debe banalizar. Un debate, intuye el cronista, mucho más enconado que el que habilitó la ley de matrimonio igualitario. De todas formas, un debate que la sociedad argentina está en condiciones de asumir. El Poder Ejecutivo nacional no lo tiene en su agenda. Pero el Parlamento sí. Se trata (merced a una larga y valorable tradición) de una “cuestión de conciencia” en la que no se exigen alineamientos partidarios ni se impone la disciplina de bloque. Más allá de ellos o de escurridizos verticalismos, va siendo hora de que el Congreso lo incorpore a su agenda, en un año en el que tendrá muchas más reuniones, sesiones y leyes sancionadas que en el anterior.



Fuente: Pagina12

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